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Abogado de accidentes de construcción en Nueva York

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Cuando una lesión en la obra le quita el trabajo y el sueldo, lo último que necesita es enfrentarse solo a una aseguradora. En The Perecman Firm, PLLC, somos abogados de accidentes de construcción en Nueva York y representamos a trabajadores lesionados en la ciudad, Queens y Long Island.

Llevamos la demanda contra los responsables y el reclamo de compensación para trabajadores dentro de la misma firma. La construcción y la Ley Laboral de Nueva York han sido el centro de nuestra práctica desde los primeros años. 

Conocemos los argumentos que preparan las aseguradoras desde el día del accidente, y empezamos a construir la prueba antes de que la obra cambie.

Llame al (212) 977-7033 para contarnos qué pasó y conocer sus opciones.

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Table of contents

  • ¿Quién es responsable de un accidente de construcción en Nueva York?
  • Las tres leyes que protegen a los trabajadores de la construcción
  • ¿Qué tipos de accidentes de construcción manejamos?
  • ¿Por qué conviene llevar juntas la compensación para trabajadores y demandas?
  • ¿Qué hacemos en los primeros 30 días después de un accidente de construcción?
  • ¿Cuánto tiempo tiene para actuar después de un accidente de construcción en Nueva York?
  • Una firma que entiende la ley laboral de Nueva York
  • Preguntas frecuentes para abogado de accidentes de construcción en Nueva York
  • Llame a un abogado de accidentes de construcción en Nueva York

¿Quién es responsable de un accidente de construcción en Nueva York?

construction helmet with gavel

En la mayoría de los casos, la demanda se dirige contra el dueño de la propiedad y el contratista general, no contra su empleador. La ley limita las demandas contra el empleador. A cambio, su seguro de compensación paga atención médica y parte del salario sin importar quién tuvo la culpa.

La Ley Laboral de Nueva York pone el deber de seguridad en quienes controlan el proyecto y tienen el seguro para responder. Por eso, identificar a cada parte es uno de los primeros pasos en todos nuestros casos.

Según los hechos del accidente, las partes que responden incluyen:

  • El dueño del edificio o de la propiedad donde se hacía la obra.
  • El contratista general que dirigía el proyecto.
  • Los subcontratistas que crearon el peligro o controlaban el área de trabajo.
  • Los fabricantes de equipo defectuoso, como andamios, escaleras o herramientas eléctricas.
  • Las agencias públicas, cuando la obra pertenece a la ciudad, al estado o a una autoridad pública.

Las tres leyes que protegen a los trabajadores de la construcción

Tres secciones de la Ley Laboral de Nueva York sostienen la mayoría de los casos de construcción: la 240(1), la 241(6) y la 200. Cada una cubre riesgos distintos y exige pruebas diferentes.

La Sección 240(1), conocida como la Ley del Andamio, obliga a dueños y contratistas a dar protección adecuada contra caídas y objetos que caen. La Sección 241(6) exige cumplir las reglas específicas del Código Industrial del Estado de Nueva York. Esta tabla resume cómo se comparan:

LeyQué cubreQué hay que probar
Sección 240(1), Ley del AndamioCaídas desde altura y objetos que caen o se desplazan por su pesoQue faltó un dispositivo de protección adecuado, como una escalera, un arnés o una eslinga, y que eso causó la lesión
Sección 241(6)Obras de construcción, excavación o demoliciónQue se violó una regla específica del Código Industrial y que esa violación causó la lesión
Sección 200El deber general de mantener un lugar de trabajo seguroQue el responsable controlaba el trabajo o sabía del peligro y no lo corrigió

Muchos casos combinan dos o tres de estas leyes, porque una caída puede violar la 240(1) y una regla del Código Industrial al mismo tiempo. Una citación de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) puede servir como prueba. Aun así, no sustituye una regla del Código Industrial en un reclamo bajo la Sección 241(6). Por eso, un abogado de accidentes por caídas en obras de construcción en NYC revisa todas las leyes que podrían aplicarse a su caso antes de presentar el reclamo.

¿Qué tipos de accidentes de construcción manejamos?

Representamos a trabajadores con lesiones graves sufridas en obras de la ciudad de Nueva York, Queens y Long Island. Los casos que vemos con más frecuencia incluyen:

  • Caídas desde andamios, escaleras, techos o aberturas sin protección.
  • Materiales y objetos pesados que caen o se desploman sobre el trabajador.
  • Accidentes con grúas, montacargas y elevadores de obra.
  • Tropiezos y resbalones con escombros, herramientas, agua o grasa en el área de trabajo.
  • Descargas eléctricas por cables sin cubrir o sin desconectar.
  • Cortes graves con sierras y equipo eléctrico sin guardas.

Detrás de estos accidentes suelen estar lesiones que cambian la vida de una familia: daños en la espalda y la columna, lesiones cerebrales traumáticas, fracturas, daño a los nervios y amputaciones. Lesiones así requieren años de tratamiento, y el caso tiene que reflejar ese costo completo.

¿Por qué conviene llevar juntas la compensación para trabajadores y demandas?

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Un trabajador lesionado en una obra suele tener dos reclamos a la vez: el de compensación para trabajadores contra el seguro del empleador y la demanda contra el dueño o el contratista. En The Perecman Firm manejamos los dos, junto con la discapacidad del Seguro Social y las apelaciones, bajo un mismo techo.

El seguro de compensación paga el tratamiento que luego se reclama en la demanda

La compensación para trabajadores cubre la atención médica y una parte del salario perdido. Ese mismo tratamiento médico, con sus cirugías y terapias, es la base de los daños que se reclaman a los responsables. Cuando dos firmas distintas llevan cada reclamo, la comunicación entre ellas se rompe con facilidad.

El choque de tiempos que pocos trabajadores conocen

En nuestra experiencia, un caso de construcción en Nueva York tarda de tres a cinco años. Los más complejos llegan a tardar de cinco a siete. Mientras tanto, cerca de un año después de la última cirugía, la aseguradora de compensación pide opiniones médicas sobre la lesión y busca cerrar los beneficios.

Si el tratamiento se corta, el trabajador deja de ir al médico. Años después, en la mediación o el juicio, la defensa alega que la lesión no puede ser grave sin tratamiento reciente. Cuando es posible, mantenemos abierto el reclamo médico de compensación para proteger el valor de la demanda.

¿Qué hacemos en los primeros 30 días después de un accidente de construcción?

En el primer mes, nuestra prioridad es que usted reciba atención médica y que los beneficios de compensación empiecen a pagarse. Al mismo tiempo, aseguramos la evidencia antes de que la obra cambie o se borren los videos. Estos son los pasos que damos:

  1. Ponemos en marcha los beneficios de compensación para que el tratamiento y el pago de salario no se retrasen.
  2. Hablamos con los testigos y obtenemos declaraciones firmadas mientras los hechos están frescos.
  3. Enviamos a un investigador a fotografiar y medir la escena, y buscamos cámaras de seguridad antes de que se grabe encima.
  4. Exigimos por escrito que se conserven el equipo, los videos, los reportes del accidente, los registros de seguridad y las listas de entrada a la obra.
  5. Identificamos al dueño y al contratista general con el expediente público de la obra en el Departamento de Edificios de la Ciudad de Nueva York (DOB).
  6. Pedimos registros a agencias como OSHA y el DOB, y citamos los documentos del empleador, como contratos, permisos y fotos del avance de la obra.

Cada pregunta que hacemos a un testigo tiene un propósito, porque ya sabemos qué habrá que probar años después en las mociones y el juicio. Muchas veces, esas primeras conversaciones son las que deciden el caso.

¿Cuánto tiempo tiene para actuar después de un accidente de construcción en Nueva York?

The Perecman firm

En general, tiene tres años desde el accidente para presentar una demanda por lesiones personales en Nueva York. Si el reclamo involucra a la ciudad o a una autoridad pública, como la de Tránsito, el aviso de reclamo suele vencer a los 90 días.

La Ley de Práctica Civil y Reglas de Nueva York (CPLR) fija ese plazo de tres años para las lesiones personales. La Ley Municipal General regula el aviso de reclamo contra entidades públicas. La Junta de Compensación para Trabajadores explica los plazos de su reclamo:

PlazoQué exigeBase legal
30 díasAvisar por escrito al empleador sobre la lesiónLey de Compensación para Trabajadores, Sección 18
2 añosPresentar el reclamo de compensación (Formulario C-3) ante la JuntaLey de Compensación para Trabajadores, Sección 28
90 díasPresentar un aviso de reclamo contra una entidad públicaLey Municipal General, Sección 50-e
1 año y 90 díasPresentar la demanda contra una entidad públicaLey Municipal General, Sección 50-i
3 añosPresentar la demanda por lesiones personales contra dueños y contratistas privadosCPLR 214(5)

Algunas excepciones acortan o extienden estos plazos, como las reglas para menores de edad o para ciertas autoridades públicas. Lo prudente es actuar mucho antes de que un plazo esté por vencer.

Una firma que entiende la ley laboral de Nueva York

La construcción y la Ley Laboral de Nueva York son la identidad de nuestra firma, no un área más de práctica. Eso se nota en cómo trabajamos cada caso:

  • Todo bajo un mismo techo: Compensación para trabajadores, demanda contra terceros, discapacidad del Seguro Social y apelaciones, coordinadas por un mismo equipo.
  • Mociones y apelaciones propias: Nuestros abogados preparan sus propias mociones y apelaciones, sin enviarlas a otra firma.
  • Al día con los tribunales: Cada semana compartimos y discutimos las decisiones judiciales sobre la Ley Laboral.
  • Casos difíciles: Hemos llevado casos dudosos bajo la Ley Laboral hasta la apelación y logrado que los tribunales reconozcan su cobertura.
  • Listos para juicio: La mayoría de los casos de construcción se resuelven en mediación, pero preparamos cada uno para llegar a juicio.

Hemos recuperado casi mil millones de dólares para personas lesionadas y sus familias. Los resultados anteriores no predicen el resultado de casos futuros, porque cada caso depende de sus propios hechos.

Si se lesionó en una obra, llame al (212) 977-7033 y cuéntenos qué pasó.

Preguntas frecuentes para abogado de accidentes de construcción en Nueva York

¿Puedo demandar a mi empleador si me lastimé en una obra en Nueva York?

No. La Ley de Compensación para Trabajadores de Nueva York hace del seguro de compensación el remedio principal contra el empleador. Una excepción importante es el empleador que no tenía el seguro de compensación que exige la ley, porque entonces el trabajador puede demandarlo.

¿La compensación para trabajadores paga el dolor y el sufrimiento?

No. La compensación para trabajadores paga la atención médica y, por lo general, dos tercios del salario semanal promedio, con un máximo que el estado fija cada año. El dolor y el sufrimiento solo se reclaman en una demanda contra un tercero responsable, como el dueño de la propiedad o el contratista general.

¿Tengo que devolver la compensación si gano la demanda por mi accidente de construcción?

En muchos casos, sí, al menos en parte. La aseguradora de compensación tiene un derecho de reembolso, llamado gravamen o "lien", sobre lo que usted recupere de un tercero. La Sección 29 de la Ley de Compensación para Trabajadores regula ese derecho, y negociarlo es parte de cerrar el caso.

¿Qué pasa si el accidente en la obra fue en parte culpa mía?

Depende de la ley que se aplique. Bajo la Sección 241(6) o la Sección 200, la compensación baja según el porcentaje de culpa del trabajador. Con 25% de culpa, un veredicto de $400,000 bajaría a $300,000; bajo la Sección 240(1), la culpa parcial del trabajador no reduce la compensación.

¿Debo dar una declaración grabada a la aseguradora del contratista?

No está obligado a darle una declaración grabada a la aseguradora del dueño o del contratista general. Esas aseguradoras manejan reclamos de construcción todos los días y saben qué detalles les sirven para defenderse. Antes de hablar con ellas, conviene que un abogado revise qué le están pidiendo y por qué.

Llame a un abogado de accidentes de construcción en Nueva York

A judge striking a gavel in front of a yellow safety helmet placed on a wooden table, symbolizing a legal decision related to workplace safety or construction law.

Un accidente en la obra cambia los planes de toda una familia, y las decisiones de las primeras semanas pesan durante años. Como abogado de accidentes de construcción, The Perecman Firm representa a trabajadores de la construcción lesionados en la ciudad de Nueva York, Queens y Long Island. Llevamos su caso desde el reclamo de compensación hasta la demanda.

Llame al (212) 977-7033 para hablar con nuestro equipo. Revisaremos lo que pasó, le explicaremos qué leyes pueden aplicar a su caso y le diremos cuáles son los próximos pasos.

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250 W 57th St #401 ,
New York City, New York State 10107

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Tabla de Contenido

  • Table of contents
  • ¿Quién es responsable de un accidente de construcción en Nueva York?
  • Las tres leyes que protegen a los trabajadores de la construcción
  • ¿Qué tipos de accidentes de construcción manejamos?
  • ¿Por qué conviene llevar juntas la compensación para trabajadores y demandas?
  • ¿Qué hacemos en los primeros 30 días después de un accidente de construcción?
  • ¿Cuánto tiempo tiene para actuar después de un accidente de construcción en Nueva York?
  • Una firma que entiende la ley laboral de Nueva York
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  • Lesión por Aplastamiento
  • Accidentes con Sierras de Corte
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